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3 de febrero de 2022 - 6:39 PM

POR DAVID RAMOS | ACI Prensa

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Un tribunal mexicano falló a favor de una mujer que insultó gravemente a su exesposo y evitó que sea sancionada penalmente, justificándose en la “perspectiva de género”.

 

Según recoge el Semanario Judicial de la Federación, una mujer presentó un juicio de amparo para evitar ser procesada penalmente por insultar a su exesposo durante una consulta médica en Ciudad de México.

 

De acuerdo al documento judicial, la mujer le dijo a su expareja: “Te lo vuelvo a repetir, es la última vez que vas a ver a tu hija, pobre jodido, bueno para nada, tacaño”.

 

El Código Penal de Ciudad de México sanciona con hasta seis años de prisión a quien ejerza violencia “física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos” de un excónyuge.

 

El juicio de amparo interpuesto por la mujer, que buscaba evitar esta sanción, fue inicialmente rechazado por un juez de distrito, para luego ser revisado y validado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

 

En su justificación, el fallo señala que la agresión debe ser interpretada “desde la perspectiva de género”, indicando luego que este tipo de leyes contra episodios de violencia familiar se incorporaron “para la protección de las personas que históricamente las han padecido –y que en una relación de pareja es la mujer y no el hombre”.

 

Por esta razón, para el tribunal mexicano “es incorrecto concluir que la mencionada frase, proferida por una mujer a un hombre, constituye un insulto o humillación de relevancia criminal, especialmente en un país como el nuestro que ciertamente es progresista, pero dentro de los márgenes de la racionalidad y guiado por el faro de la perspectiva de género”.

 

En declaraciones para ACI Prensa, Santiago González, maestro en Justicia Criminal, criticó el fallo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y advirtió que “criterios como este enrarecen la aplicación del derecho, concretamente del derecho penal”.

 

Este tipo de resoluciones, continuó, “abandonan su fin objetivo de castigar conductas socialmente reprochables para todos los ciudadanos”.

 

“El tipo penal de violencia familiar era ya un tanto ambiguo, sin embargo era comprensible. Hoy, con determinaciones como esta, complican aún más no solo la función ministerial de investigar el delito, sino también la de los propios ciudadanos de comprender cuál es la conducta prohibida”, dijo.

 

Para el jurista resulta “gravísimo que desde la interpretación constitucional se establezca la distinción entre hombre y mujer para la gravedad de sus conductas, que en el texto escrito del Código Penal merecerían la misma sanción”.

 

Esto, advirtió, rompe “la máxima en materia de derechos fundamentales de que todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la ley”.

 

Por su parte, Frida Espinosa, cofundadora de la plataforma Juventud y Vida (JUVI), señaló que esta sentencia “es una clara muestra de cómo incluso en la aplicación de la justicia ya existe un sesgo ideológico”.

 

“Hoy le justifican la violencia a las mujeres por ser mujeres. ¿Qué pasará mañana? ¿Quién será el inocente a pesar de sus acciones sólo por su ‘nivel de opresión’?”, cuestionó.

 

“Si la justicia no se aplica por igual entonces no es justicia”, subrayó.

 

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Richbell Meléndez, laico católico dedicado a tiempo completo a la apologética y subdirector de la Escuela de Apologética Online DASM.